Micelio
Auto16 de enero de 1998

A- de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Meneses Giovanni Y Otros·Demandado Gobernador Del Depto. Del Archipielago De San Andres

Tema · dato duro
Nulidad Por Pretermision De Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad del auto proferido por el Juzgado de la referencia que negó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, toda vez que la Corte, estimó que el impugnante si estaba facultado para apelar el fallo.

En consecuencia, se garantizaron los derechos fundamentales del impugnante al debido proceso y a la defensa, ordenando devolver el expediente al mencionado Juzgado para que realizara el trámite correspondiente.

Posteriormente, surtida la segunda instancia, la Corte Constitucional realizaría la revisión de la acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la nulidad del auto de fecha septiembre 2 de 1997, del Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres, Islas, que nego la apelacion interpuesta y ordeno la remision del expediente a la Corte Constitucional, lo mismo que de toda la actuacion posterior.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres, Islas, para que se de el tramite correspondiente a la impugnacion presentada.
  5. Tercero. Surtida la segunda instancia, remitase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordenan los articulos 86 de la Constitucion y 32, inciso 2o. , del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.